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PRADO JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia condenatoria contra el Estado Nacional: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la orden de pago del crédito reconocido y los intereses devengados.

Intereses Ejecucion de sentencia Corte suprema Prevision presupuestaria Credito reconocido Ley 11 672


¿Quién es el actor?

José Luis Prado y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por crédito reconocido a favor de los actores

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que aprobó la liquidación de intereses y ordenó el pago del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de créditos firmes sujetos al régimen de la Ley 11.672 el Estado debe prever integralmente el capital y los intereses devengados hasta el pago efectivo. Al no haberlo hecho, no puede pretender que el pago del importe complementario de intereses deba realizarse conforme a dicho régimen. Ello frustraría los fines de la ley y atentaría contra los derechos patrimoniales de los acreedores.

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