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EDENOR SA c/ EN-ENRE-EXPTE 18377813/20 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La distribuidora EDENOR SA promovió una medida cautelar autónoma para suspender la apertura de cajas en sus oficinas comerciales ordenada por el ENRE. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la denegación de la medida cautelar solicitada.

Medida cautelar Contrato de concesion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Enre Distribuidora Apertura de cajas


¿Quién es el actor?

EDENOR SA

¿A quién se demanda?

ENRE
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender la apertura de cajas en oficinas comerciales ordenada por el ENRE
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la denegación de la medida cautelar

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no se advirtió arbitrariedad manifiesta en el accionar del ENRE, ya que las órdenes de apertura de cajas se sustentaron en disposiciones del contrato de concesión y normativa regulatoria.
- La Cámara consideró que el derecho invocado por EDENOR no tenía la verosimilitud suficiente, ya que la exigencia de habilitar cajas para recibir pagos en efectivo no aparece como irrazonable ni arbitraria, sino que estaría enmarcada en el derecho al trato digno de los usuarios.
- Respecto al peligro en la demora, EDENOR no acreditó la incidencia económica concreta de los costos de apertura de cajas en su patrimonio, ni alegó otros elementos relevantes que demostraran un gravamen de difícil reversión en caso de sentencia favorable.

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