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MOREL, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandados apelan rechazo a objeciones por falta de previsión presupuestaria. La Cámara revoca la decisión de primera instancia y suspende la ejecución forzada del crédito.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Personal militar y civil


¿Quién es el actor?

Morel, Jorge Antonio y otros

¿A quién se demanda?

E.N. – Mº de Seguridad – P.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de los demandados y revocó la decisión de primera instancia que había rechazado los planteos de la demandada sobre la falta de previsión presupuestaria para el pago de los intereses. La Cámara consideró que, conforme a las leyes aplicables, el crédito reconocido debía ser incluido para su cancelación en el ejercicio presupuestario del año 2022 o 2023, por lo que la parte actora aún no se encuentra habilitada para procurar la ejecución forzada del monto adeudado. Fundamentos relevantes:
- La Ley 23.982 y la Ley 24.624 establecen que cuando el presupuesto carece de crédito suficiente para satisfacer una condena, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para incluirla en el ejercicio siguiente.
- La CSJN en "Curti" señaló que la Ley 26.895 faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria, debiendo abonarla en el ejercicio siguiente.
- Mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose hasta el pago.

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