ALMADA, LUCIANO ANDRES c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Contribuyente apela resolución que deniega ejecución inmediata de crédito reconocido judicialmente contra la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa confirma la resolución al considerar que aún no ha vencido el plazo legal para el pago.
Ejecución de crédito reconocido judicialmente
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirma la resolución de primera instancia.
Fundamentos principales:
- Las normas aplicables (art. 22 Ley 23.982, art. 20 Ley 24.624 y art. 68 Ley 26.895) establecen un procedimiento específico para el pago de condenas judiciales contra el Estado, que incluye plazos para la inclusión en el presupuesto.
- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria del ejercicio, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
- En el caso, aún no se ha vencido el plazo legal para que la demandada realice el pago, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada solicitada por el actor.
- Se deja sentado que, si el pago no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde nueva previsión presupuestaria.
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