CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Administración Federal de Ingresos Públicos impugnó la resolución que ordenó el pago de intereses sobre los honorarios adeudados a los letrados de la parte actora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el pronunciamiento apelado al considerar que el Estado debe abonar los intereses moratorios hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que ordenó el pago de intereses moratorios sobre los honorarios adeudados a los Dres. Enrique Benítez Cruz e Ignacio A. Traballoni. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso interpuesto por la AFIP. La Cámara consideró que el Tribunal Fiscal era competente para resolver la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados, en tanto constituía una cuestión accesoria a la regulación original de honorarios. Asimismo, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que los intereses moratorios deben pagarse hasta la cancelación efectiva del crédito, a fin de satisfacer su integridad. Por lo tanto, concluyó que ninguna norma exceptúa al Estado del pago de los intereses previstos en la Ley 21.839, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.
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