AGOSTINI, ARISTIDES EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilado promovió demanda para declarar inconstitucional el cobro de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales, y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor. Ordenó a la AFIP y a la Caja de Retiro de la Policía Federal que se abstengan de retener el impuesto y restituyan las sumas retenidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la sola capacidad contributiva no es suficiente para gravar a los jubilados y pensionados, sino que debe ponderarse su situación de vulnerabilidad (Fallos: 342:411 "García, María Isabel").
- En diversos precedentes, esta Sala ha confirmado la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias por afectar a este grupo vulnerable.
- La sanción de la Ley 27.617 no modificó este criterio jurisprudencial, ya que mantiene un tratamiento estrictamente patrimonial sin considerar la vulnerabilidad de los jubilados.
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