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ENACOM (EX AFTIC) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución de honorarios de letrado en proceso contencioso administrativo; Cámara modifica regulación de honorarios y los fija en 1 UMA

Regulacion de honorarios Proceso de ejecucion Enacom Telefonica de argentina Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

ENACOM (ex AFTIC)

¿A quién se demanda?

TELEFONICA DE ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de letrado

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la regulación de honorarios practicada previamente y fija los emolumentos del letrado Dr. Miguel Martin y Herrera en 1 UMA (equivalente a $20.595), a cargo de la demandada. Aclara que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá depositarse adicionalmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Miguel Martin y Herrera por la ejecución de sus honorarios, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 18 de agosto de 2023 y fijar sus emolumentos en la cantidad de 1 UMA –equivalente a $20.595 (pesos veinte mil quinientos noventa y cinco)-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 41 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423, Acordada CSJN Nº 29/23)." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."

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