MALDONADO DIEGO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló el embargo ordenado sobre fondos públicos para el pago de diferencias salariales. La Cámara confirmó el embargo al considerar que el Estado incumplió su deber legal de comunicar la condena al Congreso.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó el embargo ordenado sobre fondos públicos para el pago de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que, al no haberse acreditado que el Estado Nacional cumplió oportunamente con el deber de comunicar la condena al Congreso conforme el art. 22 de la Ley 23.982, el acreedor se encontraba legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
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