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CONSORCIO DE PROPIETARIOS OLAZABAL 2641 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Propietarios demandó a EDENOR S.A. para recibir una indemnización por la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto sobre su inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción de la acción.

Prescripcion Servicio publico Responsabilidad estatal Servidumbre administrativa Electroducto


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Olazábal 2641

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por servidumbre administrativa de electroducto

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró la prescripción de la acción. Los principales fundamentos fueron:
- La servidumbre administrativa de electroducto se constituye por resolución de la autoridad competente (ENRE). La toma de conocimiento por el propietario se produce con la inscripción registral de la afectación, que tuvo lugar el 8/6/2007.
- A partir de dicha fecha, comenzó a correr el plazo de prescripción, que se extinguió largamente antes de la interposición de la demanda en 2019, aún aplicando los plazos más extensos.
- La renuencia o desidia de las partes en determinar el monto indemnizatorio no puede tornar imprescriptible la acción, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica.

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