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XEITOSIÑO SA (TF 46006748-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la resolución del Tribunal Fiscal que confirmó el rechazo de su reclamo de devolución de derechos de exportación abonados. La Cámara declaró nulo el decreto que estableció dichos derechos y ordenó el reintegro de los montos pagados.

Intereses Reintegro Principio de legalidad Division de poderes Derechos de exportacion Tributario Facultades del ejecutivo

Devolución de derechos de exportación abonados

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró nulo el Decreto N° 793/2018 que estableció los derechos de exportación impugnados y ordenó el reintegro de los montos pagados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Poder Ejecutivo no tenía facultades para imponer derechos de exportación mediante un decreto, pues esa es una materia reservada al Congreso.
- La posterior ratificación legislativa de ese decreto (Ley N° 27.467) no puede convalidar retroactivamente su inconstitucionalidad.
- Conforme la doctrina de la Corte Suprema en "Camaronera Patagónica", los derechos de exportación fijados por decreto son nulos.
- El reintegro debe hacerse en la misma moneda en que se efectuaron los pagos (pesos), con más los intereses correspondientes.

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