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GOÑI, PABLO ENRIQUE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional-Ministerio de Justicia-Prefectura Naval Argentina recurrió la decisión que ordenó el embargo de sus cuentas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la providencia, dejándola sin efecto por encontrarse el Estado Nacional dentro de los plazos previstos legalmente para el pago.

Intereses Recurso de apelacion Estado nacional Presupuesto Deuda Precedente curti

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Goñi, Pablo Enrique y otros Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Prefectura Naval Argentina Objeto: Cobro de deuda Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la providencia que ordenaba el embargo, por considerar que el Estado Nacional se encuentra dentro de los plazos previstos legalmente (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 132 Ley 11.672) para cancelar la deuda reconocida. Sin perjuicio de ello, se deja sentado que en caso de no realizarse el pago total de la deuda -capital más intereses-, no corresponde una nueva previsión presupuestaria. Fundamentos principales:
- La normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 132 Ley 11.672) faculta al Estado Nacional a diferir por única vez el pago de la condena hasta el ejercicio presupuestario siguiente, en caso de que se haya agotado la partida correspondiente.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN ("Curti"), el Estado puede ejercer esta prerrogativa, lo que alcanza al ejercicio en curso (2023).
- Mientras no se cancele la deuda, los intereses seguirán computándose hasta la fecha de pago íntegro.
- Si el pago no se realiza por el total adeudado -capital más intereses-, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.

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