AGROPECUARIA EL GUANACO SA c/ EN-M§ ECONOMIA-UCESCI-RESOL 293/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Agropecuaria El Guanaco SA reclamó el pago de compensaciones reconocidas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia al ajustar el cálculo de los intereses.
¿Quién es el actor?
Agropecuaria El Guanaco SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- UCESCI
- Resolución 293/11
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pago de compensaciones económicas reconocidas en la Resolución ONCCA N° 293/2011.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Consideró que, conforme la Resolución ONCCA N° 4/2009, los intereses deben computarse a partir de los 60 días de dictada la Resolución N° 293/2011 que reconoció el crédito, y no desde la fecha de dicha resolución como se había dispuesto en primera instancia. Respecto del reintegro de la tasa de justicia, ordenó que los intereses se devenguen desde el día de su depósito. Fundamentos relevantes: "Resulta aplicables las disposiciones de la Resolución ONCCA Nro. 4/2009, que aprobó el procedimiento para la ejecución del régimen de compensaciones y en cuyo artículo 4 se establece: "PAGO. Aceptada la solicitud se procederá a emitir la orden de pago correspondiente en un plazo no superior a los SESENTA (60) días posteriores, en que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del Registro o se realizará mediante cheque si así se dispusiera". En consecuencia, los intereses deben comenzar a computarse luego de transcurrido dicho término, contado desde el día siguiente al del dictado de la Resolución Nro. 293/2011." "Respecto al momento en que deben comenzar a computarse los intereses respecto de la liquidación relativa al reintegro de lo abonado en concepto de tasa de justicia, corresponde que los mismos se computen desde que dicha tasa fue abonada."
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