QUARTUCCI, SUSANA NORA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Jubilada impugna el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de dicho impuesto sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Nora Quartucci, jubilada, promovió una acción de amparo contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establecen el cobro de dicho tributo sobre las jubilaciones. La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó a la AFIP abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de la actora, y reintegrarle los montos retenidos en los 5 años anteriores a la acción, con intereses. La AFIP apeló, alegando que luego de la sanción de la Ley 27.617 solo quedan alcanzadas las jubilaciones que superen un mínimo de $150.000, y que la actora no acreditó la confiscatoriedad del impuesto. La Cámara Federal Contencioso Administrativa confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que los agravios de la AFIP respecto a la aplicación del precedente "García" y la vía elegida, ya fueron resueltos en casos anteriores. Además, siguiendo lo resuelto en esos antecedentes, correspondía desestimar los agravios de la demandada y confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En cuanto a los efectos de la Ley 27.617, la Cámara remitió a lo resuelto en el precedente "Barcía". Finalmente, revocó la imposición de costas a la vencida, ordenando que se impongan en ambas instancias por su orden.
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