Incidente Nº 1 - ACTOR: TRIGO, VICTOR HUGO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El Estado Nacional apeló el decreto de embargo por intereses adeudados. La Cámara revocó la resolución y ordenó diferir el pago de los intereses hasta que se cuente con la respectiva previsión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
Trigo, Víctor Hugo y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por pago de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el decreto de embargo, señalando que los intereses adeudados deben diferirse hasta contar con la respectiva previsión presupuestaria, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema. Indicó que el hecho de que la liquidación haya sido consentida no obliga al juez a aprobarla si hay errores, pues debe primar la verdad jurídica objetiva.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema estableció que para el pago de los intereses adeudados, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria comprenda el capital y los intereses hasta su efectivo pago.
- Conforme a la ley 23.982 y 11.672, ante la falta de crédito presupuestario, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena.
- Los errores aritméticos o de cálculo en una liquidación deben ser rectificados por los jueces, ya sea a pedido de parte o de oficio, pues su cumplimiento con esos vicios atentaría contra la cosa juzgada.
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