EN -M° ECONOMIA RESOL 161/09 (EXP S01 6087/09) c/ CATALINA SRL s/VARIOS
El acreedor (WSC Group) interpuso recurso de apelación contra la providencia que ordenó el pago de honorarios adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia, rechazando el recurso por no reunirse los extremos que autorizan la ejecución forzada del crédito.
Cobro de honorarios adeudados a los Dres. Gonzalo Otero Mendiz y Gonzalo Manuel Soto, regulados por esta Cámara en resolución firme del 29/12/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por WSC Group. Se confirma la providencia que ordenó que la deuda sea atendida en el ejercicio financiero 2024 y reprogramada para 2025, de conformidad con la previsión presupuestaria acompañada.
Fundamentos principales:
- La legislación (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624, 132 Ley 11.672) prevé que cuando el presupuesto carece de crédito suficiente, el pago se difiere al ejercicio siguiente, no procediendo la ejecución forzada.
- Según la fecha de firmeza de la regulación de honorarios (14/2/2023), la deuda puede ser atendida en 2024 y reprogramada para 2025, conforme lo informado por la demandada.
- No se cumplen los extremos que autorizarían la ejecución forzada del crédito, por lo que corresponde desestimar el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: