AQUINO, ADRIANA YANEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Rechazo de ejecución y diferimiento del pago de intereses que adeuda el Estado Nacional a favor de ex agentes de Gendarmería
Pago de intereses de crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto el apercibimiento de ejecución dispuesto, en atención a que la demandada aún se encuentra dentro de los plazos previstos legalmente para el pago del crédito. Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora, se deja establecido que el pago pendiente deberá incluir los intereses calculados hasta la fecha del pago íntegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La legislación aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 132 Ley 11.672) faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación.
- Según las fechas de notificación de las liquidaciones aprobadas (26-10-2020 y 2-3-2021), la demandada aún se encuentra dentro de los plazos previstos legalmente para efectuar el pago.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, se deja establecido que el pago pendiente deberá incluir los intereses devengados hasta la fecha del pago total.
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