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HERRERO, RAUL OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Fisco Nacional impugna liquidación de intereses en proceso por ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modifica la liquidación e impone nueva base de cálculo.

Intereses Ejecucion de sentencia Capitalizacion Intimacion de pago Rectificacion de liquidacion

Ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco Nacional, y ordenó al actor que practique una nueva liquidación de intereses sobre la base de capitalizar los mismos a partir del 3/3/23 cuando la deuda se tornó exigible, y hasta el 9/5/23 cuando los fondos quedaron a disposición de los interesados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La capitalización de intereses procede cuando, liquidada la deuda, el deudor es intimado de pago y resulta moroso. En el caso, esa situación se configuró a partir del 3/3/23 cuando se intimó el pago. Los errores en las liquidaciones pueden ser rectificados de oficio para evitar indebidos beneficios.

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