TOLEDO, RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclama el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Ezequiel Toledo y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos salariales creados por los Decretos Nros. 2744/93, 1322/06 y 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a la demandada incluir dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, condenándola además al pago de las retroactividades correspondientes. Asimismo, hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la decisión de costas, imponiéndolas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a los suplementos del Decreto 2744/93, la Cámara se remitió a su doctrina legal fijada en los fallos plenarios "Carrozzino" y "López" y a la jurisprudencia de la CSJN en "Oriolo", que establecen su carácter remunerativo y bonificable.
- Respecto a los suplementos del Decreto 1322/06, la Cámara se remitió al precedente de la CSJN en "Juárez", que también les atribuyó carácter remunerativo y bonificable.
- Respecto a los suplementos del Decreto 380/17, la Cámara se remitió a la jurisprudencia de la CSJN en "Di Nanno" y "Novella", y a la de esta misma Sala y otras de la Cámara, que les reconocen igual carácter.
- En cuanto a la fecha de corte del crédito, la Cámara estableció que el mismo estará sujeto a la limitación temporal fijada por el art. 14 del Decreto 142/22, que derogó dichos suplementos a partir del 1/4/2022.
- Respecto a las costas, la Cámara modificó la decisión de primera instancia e impuso las costas de esa instancia a la demandada vencida.
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