FOLLARI, ROBERTO AGUSTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Tribunal regula honorarios de dirección letrada y representación en amparo por mora. Fija emolumentos conforme lo establecido por la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III examinó los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia en un proceso de amparo por mora iniciado por Roberto Agustín Follari contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El tribunal señaló que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora debe determinarse conforme lo establecido en el art. 44, cuarto párrafo, de la Ley 27.423. Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, la Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en 10 UMA, equivalentes a $253.730, a distribuirse en la proporción establecida por el juez de grado. Además, dejó establecido que en caso de que los profesionales beneficiarios acrediten su condición de responsables inscriptos frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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