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D ANDRIA, CARLOS ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Contencioso Administrativa ordenó la devolución de los montos retenidos en los últimos 5 años.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion Haberes jubilatorios

Inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen el descuento de dicho impuesto sobre los haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó a la AFIP y ANSES que se abstengan de retener el impuesto sobre los haberes del actor. Respecto a la devolución de los montos retenidos, la Cámara dispuso que el Fisco debía reintegrarlos de acuerdo a lo previsto en el art. 56 inc. c de la Ley 11.683, es decir, por los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara citó sus precedentes "Zerpa Jorge Ricardo" y "Barcía, Jorge Carlos" donde se habían declarado inconstitucionales las normas cuestionadas.
- Respecto a la devolución, la Cámara consideró que correspondía aplicar el plazo de prescripción de 5 años previsto en la Ley 11.683.

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