EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (DISP 507/21) s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia, al rechazar como altos los agravios del apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En autos "M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (DISP 507/21) s/PROCESO DE EJECUCION", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, resolvió confirmar los honorarios fijados el 4/9/2023. El tribunal señaló que los honorarios solo han sido apelados por altos, por lo que corresponde su confirmación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27423. Debido a la vacancia del tercer cargo, la sentencia fue suscripta por dos vocales.
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