SUAREZ, PABLO ALEJANDRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El jubilado impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias en su haber previsional. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de dicha retención, pero modificó la fecha de reintegro y la tasa de interés.
Impugnación de la retención del Impuesto a las Ganancias en el haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la retención. Se modifica:
- La fecha de reintegro de las sumas retenidas, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en la Ley 11.683.
- La tasa de interés, aplicando la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía.
- Se revoca la imposición de costas, disponiéndose que las mismas se impongan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido en el precedente "García" que la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales es inconstitucional, sin necesidad de acreditar la vulnerabilidad del jubilado o la confiscatoriedad del tributo.
- La Ley 27.617 no importa un tratamiento diferenciado para este colectivo.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c) de la Ley 11.683 para la devolución de los montos retenidos.
- La tasa de interés debe ser la prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía para la devolución de tributos.
- Siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "García", corresponde imponer las costas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: