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ESCALANTE, DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue demandado por el pago de intereses sobre una condena dineraria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la intimación al Estado Nacional de pagar los intereses adeudados, al encontrarse dentro del plazo legal para efectuar el pago.

Intereses Estado nacional Ley 23 982 Ley 11 672 Diferimiento de pago Condena dineraria


¿Quién es el actor?

Escalente, David y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses sobre una condena dineraria

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la intimación al Estado Nacional de pagar los intereses adeudados, al encontrarse dentro del plazo legal para efectuar el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Estado Nacional se encuentra dentro de los plazos legales previstos en la Ley 23.982 y la Ley 11.672 para cancelar las sumas adeudadas, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora.
- De acuerdo a la jurisprudencia del máximo tribunal ("Curti"), el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación.
- Mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro de las sumas adeudadas.

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