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TABORDA, RAFAEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales de jubilados

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Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "García", estableció que el impuesto a las ganancias sobre jubilados resulta inconstitucional al no ponderar la vulnerabilidad de este colectivo.
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Argentina, define a la persona mayor como aquella de 60 años o más, lo cual resulta relevante para establecer el alcance temporal del reintegro.
- El reintegro se ordena por el período no prescripto, aplicando la Ley 11.683, y con intereses desde la interposición de la demanda.
- Las costas se imponen en el orden causado.

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