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MAGNI SOZZI, HUGO SANTIAGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores demandan al Estado Nacional por pago de deuda. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia y mantiene el diferimiento del pago hasta que se incluya en la ley de presupuesto.

Intereses Recurso de apelacion Deuda del estado Personal militar y civil Diferimiento de pago Partida presupuestaria

Pago de deuda por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Revoca la intimación de pago ordenada en primera instancia, amparándose en la prerrogativa legal del Estado de diferir el pago hasta que se incluya la partida presupuestaria correspondiente. Señala que mientras no se cancele el crédito, seguirán devengándose intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal analizó la aplicación de los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, que establecen el procedimiento y plazos para que el Estado atienda las condenas judiciales, incluyendo el diferimiento del pago cuando se agoten las partidas presupuestarias. Consideró que el Estado se encuentra dentro de los plazos legales para cancelar la deuda, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada.

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