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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CALLE JOSE HERNANDEZ 1970/72/74 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Copropietarios promovió demanda por indemnización derivada de la servidumbre administrativa de electroducto constituida sobre su inmueble. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia al establecer que los intereses deben correr desde la fecha de afectación del bien a la servidumbre.

Intereses Indemnizacion Prescripcion Consorcio de copropietarios Servidumbre administrativa Electroducto Edenor


¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios Edificio Calle José Hernández 1970/72/74

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto constituida sobre el inmueble del Consorcio

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del Consorcio, modificando la fecha de inicio del cómputo de intereses, que serán desde el 31/7/2013 (fecha de la Resolución ENRE que aprobó la servidumbre) y hasta el efectivo pago. Confirmó el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por EDENOR y la imposición de costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los intereses deben computarse desde la fecha de afectación del inmueble a la servidumbre, conforme a la jurisprudencia reiterada del tribunal. Asimismo, confirmó el rechazo de la excepción de prescripción al no acreditarse fehacientemente la notificación o inscripción a cargo de EDENOR.

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