CONSORCIO DE CO-PROPIETARIOS VALDENEGRO 3148/50/62 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El consorcio de propietarios recurrió en aclaratoria y revocatoria la sentencia que ordenó una nueva liquidación indemnizatoria. La Cámara rechazó la revocatoria por improcedente y aclaró la fecha correcta de afectación del inmueble.
Expropiación
- Servidumbre administrativa
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio y se aclaró la fecha correcta de afectación del inmueble (12/4/07).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La revocatoria es formalmente inadmisible porque las resoluciones de Cámara no son susceptibles de ese recurso, salvo excepciones.
- Más allá del término "liquidación" utilizado, la Cámara ordenó al Tribunal de Tasaciones determinar el valor del inmueble a la fecha de restricción, conforme lo solicitado por la actora.
- La fecha de afectación del inmueble (12/4/07) se vincula con el pedido de la actora de retrotraer los accesorios a ese momento, a fin de evitar una improcedente actualización.
- La decisión de la Cámara no excedió lo peticionado por la demandada al contestar la demanda.
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