CABAÑA OMAR ANGEL Y OTROS c/ EN-Mº INTERIOR Y TRANSPORTE s/EMPLEO PUBLICO
Profesionales y auxiliares de la justicia tienen derecho a una justa retribución por sus tareas, la Cámara modificó los honorarios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En esta sentencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III resuelve las apelaciones interpuestas contra los honorarios fijados a los profesionales y auxiliares de la justicia.
La Cámara señala que los emolumentos de los profesionales y auxiliares deben traducir una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N).
En base a ello, la Cámara modifica los honorarios fijados, estableciendo:
- Para la dirección letrada y representación de la parte demandada, se fijan honorarios por $60.000.
- Para el incidente de caducidad, se fijan honorarios por 0.6 UMA (equivalente a $15.223,8).
- Para las tareas de alzada, se establecen honorarios de 0.9 UMA (equivalente a $22.835,70) para el Dr. Ariel Alberto Landi.
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