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Z., O. M. c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-LEY 27605 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Tribunal ordena a la parte demandada informar sobre el estado del reclamo administrativo y suspende el llamado a acuerdo.

Facultades del tribunal Afip Reclamo administrativo Contencioso administrativo Medida cautelar autonoma


¿Quién es el actor?

O. M. Z.

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma

¿Qué se resolvió?

El tribunal requiere a la parte demandada que informe si el reclamo administrativo presentado por el actor ha sido resuelto y, en su caso, acompañe la documentación pertinente. Suspende el llamado a acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, en ejercicio de las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, CPCCN y teniendo en cuenta el alcance de la medida cautelar autónoma otorgada por el a quo (v. segundo párrafo in fine de la parte resolutiva del pronunciamiento del 28/09/23) y lo informado por el recurrente en el párrafo cuarto de la página 9º de su memorial, requiérase a la parte demandada que en el plazo de cinco (5) días informe si el reclamo presentado por el actor el 11/03/23 en sede administrativa ha sido resuelto y, en su caso, acompañe las constancias documentales pertinentes."

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