Z., O. M. c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-LEY 27605 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Tribunal ordena a la parte demandada informar sobre el estado del reclamo administrativo y suspende el llamado a acuerdo.
¿Quién es el actor?
O. M. Z.
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA
- AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
El tribunal requiere a la parte demandada que informe si el reclamo administrativo presentado por el actor ha sido resuelto y, en su caso, acompañe la documentación pertinente. Suspende el llamado a acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo, en ejercicio de las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, CPCCN y teniendo en cuenta el alcance de la medida cautelar autónoma otorgada por el a quo (v. segundo párrafo in fine de la parte resolutiva del pronunciamiento del 28/09/23) y lo informado por el recurrente en el párrafo cuarto de la página 9º de su memorial, requiérase a la parte demandada que en el plazo de cinco (5) días informe si el reclamo presentado por el actor el 11/03/23 en sede administrativa ha sido resuelto y, en su caso, acompañe las constancias documentales pertinentes."
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