Incidente Nº 1 - ACTOR: INGENIERIA Y COMPUTACION SA (TF 35056-A) DEMANDADO: DGA s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Empresa solicita beneficio de litigar sin gastos por incapacidad económica. Cámara otorga parcialmente el beneficio solo para el pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ingeniería y Computación SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos por incapacidad económica para afrontar el pago de una multa y tributos por infracción aduanera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV otorgó parcialmente el beneficio, concediéndolo solo para el pago de la tasa de justicia, debido a que si bien la empresa acreditó problemas de liquidez, no se demostró la imposibilidad absoluta de obtener recursos para afrontar los gastos del juicio. La Cámara consideró que, dadas las circunstancias expuestas por la empresa, corresponde otorgar el beneficio en un 50% para el pago de la tasa de justicia.
Fundamentos relevantes:
- "Según el artículo 79, inciso 2°, de ese código, la solicitud debe contener la prueba "tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos", de donde se infiere que la misma parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar prueba fehaciente de sus dichos."
- "El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada uno de ellos el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio."
- "Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta el abultado monto de la tasa de justicia que deberá ingresar, como así también las circunstancias de hecho que se pusieron de manifiesto en el escrito de inicio y que se acreditaron sumariamente con la prueba acompañada, se estima adecuado otorgar el beneficio en un 50% y únicamente en lo que respecta al pago de ese tributo."
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