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CALABRETTA MARIA CRISTINA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Conflicto de competencia entre Salas por causas conexas sobre proceso de conocimiento contra EDESUR SA. La Cámara resuelve que la Sala II tiene competencia.

Conflicto de competencia Causas conexas Proceso de conocimiento Edesur sa Resolucion 16 97 junta de superintendencia


¿Quién es el actor?

María Cristina Calabretta; Carlos Alberto Aquilante

¿A quién se demanda?

EDESUR SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento (reclamo indeterminado)

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal para entender en las causas CAF N° 36.246/2007 y CAF N° 19.665/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La resolución 16/97 de la Junta de Superintendencia dispone que en casos de causas conexas sorteadas a diferentes Salas, la competencia corresponde a la Sala que primero intervino en alguna de ellas, y en caso de mismo día de sorteo, a la de número más bajo.
- Aunque la causa 36.246/07 tiene número más bajo que la 19.665/19, la Sala III entendió que la adecuada interpretación es la que atiende al orden cronológico de promoción de las causas, no al mero número.
- El Ministerio Público Fiscal opinó que correspondía a la Sala II por aplicación del criterio de la resolución 16/97.
- Se remite la totalidad de las causas conexas a la Sala II por ser la que primero intervino en alguna de ellas.

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