BEDJAN, CARLOS LUIS Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia respecto al plazo de retroactividad de las sumas detraídas por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
BEDJAN, CARLOS LUIS Y OTRO
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias), y reintegro de sumas detraídas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el criterio de primera instancia respecto al plazo de retroactividad, estableciendo que corresponde aplicar el plazo de 5 años previsto en la Ley de Procedimiento Tributario. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara remitió a lo resuelto en la causa "Gutiérrez, Ricardo...", donde se indicó que al tratarse de créditos de naturaleza tributaria, corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años establecido en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Esta interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario, en cuyo campo ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, correspondiendo recurrir al derecho privado sólo con carácter supletorio o secundario.
- Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.
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