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ARRIGONI GLORIA IRIS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó la forma de cálculo de los intereses a devolver.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Capacidad contributiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Arrigoni Gloria Iris demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permitían retener el impuesto sobre sus haberes jubilatorios. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en los últimos 5 años. La AFIP apeló la sentencia. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó el criterio sobre los intereses a aplicar, estableciendo que los intereses se deben calcular desde la fecha de interposición de la demanda, aplicando la tasa dispuesta por la Resolución 598/19 hasta el 31/8/2022 y la Resolución 559/22 a partir del 1/9/2022. La Cámara también aclaró que la decisión alcanza a ambos haberes que percibe la actora (jubilación y pensión).

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