GIMENEZ, LUIS ROBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar reclamó diferencias en la liquidación de la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la sentencia y ordenó reliquidar la compensación incluyendo los suplementos previstos en el decreto 1305/12, con los alcances que determinó.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores, personal militar en actividad del Ejército Argentino, demandaron al Estado Nacional para que se reconozca su derecho a percibir las diferencias que surjan de reliquidar la compensación por cambio de destino que ya les fue abonada, tomando como base el haber mensual del grado de Teniente General e incluyendo las sumas previstas en diversos decretos.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda.
- Los actores apelaron.
- La Cámara Contencioso Administrativa modificó la sentencia y ordenó que se reliquide la compensación por cambio de destino ya pagada, tomando como base el haber mensual del grado de Teniente General e incluyendo las sumas previstas en el decreto 1305/12, pero no las previstas en decretos anteriores que fueron derogados.
- La Cámara consideró que los suplementos creados por el decreto 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incluirse en el cálculo de la compensación por cambio de destino, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN. En cambio, descartó incluir los suplementos previstos en decretos anteriores que fueron derogados.
- Respecto a la prescripción, la Cámara estableció que para los pagos anteriores al 8/9/2016 rige el plazo decenal, mientras que para los posteriores rige el quinquenal.
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