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BARCUS, MIRTA GRACIELA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara revocó el rechazo de la medida cautelar y ordenó a la AFIP abstenerse de descontar el impuesto hasta la sentencia definitiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Mirta Graciela Barcus demandó al Estado Nacional
- AFIP, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). Además, requirió una medida cautelar para que la AFIP se abstuviera de descontarle dicho impuesto de sus haberes previsionales. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, considerando que se requería un mayor análisis de las cuestiones de fondo para determinar la verosimilitud del derecho. La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V revocó la decisión y concedió la medida cautelar. Consideró que, prima facie, las circunstancias del caso eran análogas a las resueltas por la Corte Suprema en el precedente "García", acreditándose la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, dado el porcentaje del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.

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