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GUILMAN, AGUSTIN MATIAS c/ CPACF (EX 32738/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor interpuso recurso directo por denegación de su inscripción en el Colegio Público de Abogados. La Cámara declara la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.

Caducidad de instancia Recurso directo Plazos procesales Cpccn Colegio de abogados

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Agustín Matías Guilman, interpuso un recurso directo contra una resolución del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que denegaba su solicitud de inscripción en dicho Colegio Profesional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, declara la caducidad de la instancia en las actuaciones. Señala que la última actuación que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 26/4/23, mediante la cual se ordenó correr traslado del recurso directo al demandado. Desde entonces, y descontados los plazos de feria judicial, ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el art. 310 inc. 1° del CPCCN sin que se haya realizado ninguna nueva actuación que impulse el proceso, lo que evidencia la presunción de desinterés que autoriza la aplicación de la caducidad de instancia. Asimismo, aclara que las actuaciones relativas al pago de la tasa de justicia no pueden ser consideradas hábiles a los fines de impulsar el proceso.

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