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SALVATIERRA, FIAMA ROMINA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto Nº 836/08 tienen carácter remunerativo y bonificable, con excepción del suplemento por actividad riesgosa a partir del 31/03/2022.

Corte suprema Personal policial Suplementos Bonificable Remunerativo Compensaciones Caracter general Ley 21 965


¿Quién es el actor?

Fiama Romina Salvatierra

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones otorgados por el Decreto Nº 836/08.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que los suplementos por "actividad riesgosa", "zona", "vivienda", "racionamiento" y "vestimenta" tienen carácter remunerativo y bonificable, pero acotó el reclamo respecto del suplemento por "actividad riesgosa" hasta el 31/03/2022 por la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022. También estableció pautas para el pago de las diferencias salariales. Fundamentos principales:
- El carácter general de los suplementos y compensaciones se cumple si son percibidos por la "mayoría" o "casi totalidad" del personal, no siendo necesario que lo perciba la "totalidad" como exige la Corte Suprema.
- El carácter remunerativo surge de la propia norma de creación de los suplementos.
- El carácter bonificable se determina por la voluntad del legislador, que en este caso se infiere de la Ley Nº 21.965.
- Se confirma el criterio de la Sala en el precedente "Mercado".
- Las costas se distribuyen en el orden causado.

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