MUJICA, EDUARO FRANCISCO c/ CPACF (EX 30935/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Mujica apeló sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Eduardo Francisco Mujica, abogado
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de sanción disciplinaria (multa) impuesta por infracción a deberes inherentes al ejercicio de la abogacía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Disciplina mantuvo constante intención de resolver la cuestión disciplinaria, sin que se verifique indefensión o arbitrariedad en la decisión.
- El letrado Mujica no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para la presentación adecuada de una demanda en sede laboral, lo que concluyó con el archivo de las actuaciones y la imposición de costas.
- Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina se refieren a faltas deontológicas, siendo competencia primaria de dicho órgano valorar tales comportamientos, limitándose la revisión judicial a casos de indefensión o arbitrariedad manifiesta.
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