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ROBLEDO, LUIS ENRIQUE c/ EN - AFIP - DGI - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias que permiten gravar sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Luis Enrique Robledo

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias que permiten gravar los haberes previsionales, y cese de los descuentos y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. Ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y dispuso el reintegro de las retenciones efectuadas, sin límite temporal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel" establece que la sola capacidad contributiva es insuficiente como parámetro para gravar a los jubilados y que se debe ponderar su situación de vulnerabilidad.
- En casos análogos, esta Sala ya había declarado la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados por afectar a personas jubiladas en situación de vulnerabilidad.
- La sanción de la Ley 27.617 no modifica el criterio jurisprudencial, ya que no revela un tratamiento diferenciado para tutelar a las personas jubiladas en condiciones de vulnerabilidad.
- Correspondía ordenar el cese de las retenciones y el reintegro total de las sumas retenidas, sin limitación temporal, dado que el actor acreditó su situación de vulnerabilidad como adulto mayor jubilado.
- Los intereses deben aplicarse desde la interposición de la demanda y conforme a las tasas previstas en las resoluciones ministeriales vigentes al momento.
- Las costas se distribuyeron en el orden causado, en línea con la jurisprudencia de esta Sala.

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