GUALTIERI, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado apeló una medida cautelar de embargo sobre fondos públicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la providencia y dejó sin efecto el embargo.
¿Quién es el actor?
No se menciona específicamente
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia mediante embargo de fondos públicos
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la providencia de primera instancia y dejó sin efecto el embargo, considerando que el Estado se encuentra en plazo para cancelar la deuda de acuerdo a la legislación vigente sobre pago de obligaciones estatales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen que el Estado cuenta con plazos para incluir en el presupuesto las sumas adeudadas por sentencias judiciales, y no puede decretarse el embargo de fondos públicos mientras esté vigente dicho plazo.
- La demandada se encuentra dentro del plazo legal para cancelar la deuda, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora.
- Sin perjuicio de ello, si el pago no se realiza por el total adeudado -capital más intereses-, no corresponde una nueva previsión presupuestaria, debiendo el Estado cancelar el crédito reconocido.
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