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GUALTIERI, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado apeló una medida cautelar de embargo sobre fondos públicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la providencia y dejó sin efecto el embargo.

Ejecucion de sentencia Embargo de fondos publicos Plazos presupuestarios Sentencia judicial condenatoria Pagos al estado


¿Quién es el actor?

No se menciona específicamente

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia mediante embargo de fondos públicos
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la providencia de primera instancia y dejó sin efecto el embargo, considerando que el Estado se encuentra en plazo para cancelar la deuda de acuerdo a la legislación vigente sobre pago de obligaciones estatales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen que el Estado cuenta con plazos para incluir en el presupuesto las sumas adeudadas por sentencias judiciales, y no puede decretarse el embargo de fondos públicos mientras esté vigente dicho plazo.
- La demandada se encuentra dentro del plazo legal para cancelar la deuda, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora.
- Sin perjuicio de ello, si el pago no se realiza por el total adeudado -capital más intereses-, no corresponde una nueva previsión presupuestaria, debiendo el Estado cancelar el crédito reconocido.

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