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FONTANA, ALDO GABRIEL Y OTRO c/ PNA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

El Piloto de Pesca de Primera demandó la sanción impuesta por la Prefectura Naval Argentina por incumplir la obligación de comunicar la rotura de un precinto. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.

Recurso de apelacion Infraccion Presuncion de legitimidad Sancion Prefectura naval Comunicacion Piloto de pesca Precinto


¿Quién es el actor?

Piloto de Pesca de Primera Ernesto Sergio Basaill

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción impuesta por la PNA por incumplir la obligación de comunicar la rotura de un precinto en la válvula del sistema de achique del buque

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción impuesta por la PNA

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa aplicada (Ordenanza Marítima N°06/82 y RESMMA) impone la obligación de comunicar de inmediato la rotura de precintos, independientemente de que se haya producido un hecho contaminante.
- El recurrente no aportó pruebas que desvirtúen la infracción constatada por la PNA.
- Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, por lo que corresponde confirmar la sanción.

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