NIEVA, LUIS GERARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijan honorarios de la letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, reduciéndolos a una suma determinada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de un proceso de la esfera contencioso administrativa, la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V, resolvió modificar la regulación de honorarios apelada, respecto de los honorarios de la Dra. Daniela González Marengo, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio.
La Cámara redujo los honorarios de la letrada a 1,55 UMAs, equivalentes a $ 47.371,10, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada. Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, fijó los honorarios de la mencionada profesional en 0,46 UMA, equivalentes a $ 14.058,52.
Aclararon que los importes establecidos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado junto con el monto del pago, en caso de que la beneficiaria acredite su condición de responsable inscripta en dicho tributo.
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