FLIGHT EXPRESS SA c/ EN-M SEGURIDAD DE LA NACION s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La firma Flight Express SA demandó al Ministerio de Seguridad por diferencias de tipo de cambio derivadas de un contrato administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia que había declarado no habilitada la instancia judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma Flight Express SA demandó al Ministerio de Seguridad de la Nación reclamando el pago de $412.414,59 en concepto de diferencias de tipo de cambio derivadas de un contrato administrativo. La jueza de primera instancia había declarado no habilitada la instancia judicial por considerar que la demanda se interpuso fuera del plazo de 90 días establecido en el art. 25 de la Ley 19.549.
En apelación, la Cámara revocó la decisión. Valoró que, si bien la resolución administrativa que rechazó el reclamo de la actora fue notificada el 6/12/2019, el cómputo del plazo debe realizarse descontando los días inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia durante la pandemia. Así, la demanda interpuesta el 1/10/2020 fue considerada dentro del plazo de 90 días hábiles judiciales.
Los fundamentos clave de la decisión son:
- Los días 16 a 31/03/2020 fueron declarados inhábiles por la Corte Suprema.
- También hubo ferias judiciales extraordinarias desde el 20/03/2020 hasta el 04/08/2020.
- Descontados los días inhábiles, la demanda fue presentada en término.
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