FLORES, GENARO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar y civil de la Armada Argentina demandó diferencias en compensaciones por traslado. La Cámara modificó la sentencia y ordenó reliquidar los suplementos desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Diferencias en las compensaciones por traslado percibidas a partir del 24/12/2010
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando reliquidar las compensaciones por traslado desde el 24/12/2010.
- La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que los suplementos deben liquidarse desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda (24/12/2020).
- La Cámara consideró que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, en lugar del plazo decenal, desestimando el agravio de la demandada en este punto.
- Respecto al reclamo por reliquidación de las compensaciones por traslado, la Cámara remitió a los fundamentos de anteriores pronunciamientos donde se ordenó al Estado Nacional reliquidar dichas compensaciones en forma íntegra.
- Las costas de ambas instancias se distribuyeron en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: