MARTINEZ, GUILLERMO HIPOLITO Y OTRO c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de ejecución de una sentencia que le ordenaba pagar intereses adeudados a militares. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
Diferencia de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que ordenaba trabar embargo por $708.957,65 en concepto de intereses adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado Nacional no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Suprema en el precedente "Curti" (sujeción al orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y reprevisión) para invocar la prerrogativa de pago diferido.
- Según el precedente "Martínez", para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado Nacional debe prever presupuestariamente el capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago. Al no hacerlo, no puede pretender que el pago se difiera al ejercicio 2024.
- La sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustraría los fines del régimen legal, pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
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