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GIL, MIGUEL EXEQUIEL c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó los honorarios de la letrada de la parte demandada en el amparo por mora interpuesto.

Costas Honorarios Mora Amparo


¿Quién es el actor?

Miguel Exequiel Gil

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ley 24.043

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la letrada de la parte demandada en 1 UMA (equivalente a $30.562), a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la resolución anterior del 30 de agosto de 2022. Aclaró que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada junto al pago de los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Martha Elisabeth Abdala en su calidad de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 1 UMA –equivalente a 30.562 pesos
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 3369/23), los que se encuentran a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas en la resolución del 30 de agosto de 2022."

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