CHAGARAY, ANTONIO MARIANO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló resolución que intimó el pago de intereses en ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución, al considerar que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya capital y accesorios.
¿Quién es el actor?
Antonio Mariano Chagaray y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que intimó el pago de intereses. Estableció que el Estado debe adoptar las medidas presupuestarias necesarias para incluir capital y accesorios adeudados, a fin de dar efectivo cumplimiento a la sentencia firme. Citó jurisprudencia de la CSJN que sostiene que el pago integral, incluyendo intereses hasta el efectivo pago, es requisito para que el pago tenga efecto liberatorio para el deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Alto Tribunal ha señalado que, para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
- De lo contrario, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustraría los fines de dicho régimen, atentando contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
- Los errores aritméticos o de cálculo deben ser rectificados por los jueces, a pedido de parte o de oficio, ya que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios conspira contra la cosa juzgada.
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