RIVA SAIICFA c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Procedimiento cautelar autónomo por demandante contra entidad bancaria. La Cámara regula los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso.
¿Quién es el actor?
RIVA SAIICFA
¿A quién se demanda?
BANCO HIPOTECARIO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la tramitación de la medida cautelar autónoma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La regulación de los honorarios se realiza en función de la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate (medida cautelar autónoma).
- Se regulan los honorarios del patrocinante y apoderado de la parte demandada, en las sumas de $68.764 y $34.382, respectivamente, equivalentes a 2 U.M.A. y 1 U.M.A. según la Ley 27.423.
- Se deja constancia de que las regulaciones deberán cancelarse conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y que no incluyen el IVA, el cual deberá ser adicionado según la situación del profesional frente a dicho tributo.
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