LIXIS SA (TF 20585331-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa exportadora impugna derecho de exportación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad del derecho de exportación y ordena la devolución de lo abonado.
Impugnación del derecho de exportación establecido en el Decreto 793/18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso de la parte actora, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el Decreto 793/18 para el período entre su entrada en vigor (4/9/18) y hasta el 4/12/18 (vigencia de la Ley 27.467 que le otorgó rango legal). Ordenó la devolución de la suma abonada por la destinación de exportación 18 073 EC01 027587 E, más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema, en precedentes como "Camaronera Patagónica SA", "Petroquímica Comodoro Rivadavia SA" y "Minera Santa Cruz SA", ha establecido una clara jurisprudencia que impide toda controversia seria respecto de la solución del caso, por lo que los agravios planteados en el recurso extraordinario resultan insustanciales.
- El apelante no logró demostrar de manera fehaciente que la sentencia carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido, por lo que no se configura el supuesto de arbitrariedad invocado.
- Tampoco se acreditó la configuración de un supuesto de gravedad institucional que exceda el interés individual de las partes.
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