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FIGUEROA, RICARDO AMADO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia de primera instancia que ordenaba al Estado nacional depositar intereses adeudados, por considerar que el plazo previsto en las leyes para el pago aún no ha vencido.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Deuda publica Ley 24 624 Ley 26 895 Presupuesto nacional Curti


¿Quién es el actor?

Figueroa, Ricardo Amado y otros

¿A quién se demanda?

E.N. – Mº de Defensa
- Ejercito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la intimación cursada al Estado nacional para que deposite los intereses adeudados, por considerar que el plazo previsto en las leyes para el pago aún no ha vencido. La Cámara señaló que conforme a la jurisprudencia de la CSJN ("Curti"), mientras no se venza el plazo del art. 22 de la Ley 23.982, la deuda no es exigible y el Estado dispone de todo el ejercicio 2024 para efectivizar el pago de los intereses. Indicó que ejecutar el crédito antes del vencimiento del plazo legal podría comprometer la ejecución presupuestaria del Estado.

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